jueves, 14 de marzo de 2013

Primer matrimonio gay en Colima, nulo e ilegal


La administración municipal de Cuauhtémoc, a 15 kilómetros de la capital del Estado de Colima, “celebró elprimer enlace matrimonial entre personas del mismo sexo en la entidad”, situación que fue descalificada por abogados del Estado, quienes expresaron que al no existir una reforma a la Constitución Política de Colima “ese matrimonio es nulo e ilegal“.
La alcaldesa perredista del municipio de Cuauhtémoc, Colima, Indira Vizcaíno Silva, informó que esta solicitud de matrimonio se analizó con detenimiento y se comparó jurídicamente con otras tesis y la legislación estatal, así como la Constitución Política de México, y se determinó que una instancia de gobierno no puede negar un servicio público por razones de diversidad sexual.
“En ese sentido, se tomó la determinación del registro civil, de autorizar el matrimonio que se celebró el pasado 27 de febrero. Los contrayentes nos pidieron una ceremonia privada y discreta”, comentó.
Por su parte, la Oficial del Registro Público de Cuauhtémoc, Martha María Zepeda, mencionó que la solicitud de matrimonio fue hecha el pasado 22 de enero  y se hizo la valoración jurídica llegando a la determinación de otorgarle el servicio basado en la Constitución, Tratados Internacionales y la Ley que previene, combate y elimina la discriminación en el Estado de Colima.
Expresó que “está garantizado en ello la igualdad entre el hombre y la mujer, la garantía de no discriminación, de certeza y legalidad jurídica, además de la familia”.
Reconoció que el Código Civil del Estado no permite este tipo de matrimonios, y reserva el matrimonio a un hombre y una mujer, “con lo cual se pudiera suponer que no está permitido, pero basado en el principio constitucional es prioritario garantizarles (a los homosexuales) a la dignidad y no ser discriminados”.
Según la funcionaria estatal “existen otras solicitudes de matrimonio entre personas del mismo sexo”, a las cuales se les dará tramite, afirmó.
El artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Colima establece que “el matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer que se unen para perpetuar la especie y ayudarse en la vida”.
En tanto en el Código Civil del Estado no existe ninguna disposición expresa sobre el sexo de las parejas contrayentes.
Por su parte, abogados del Estado de Colima consultados sobre el particular asumieron que dicho enlace matrimonial “es nulo e ilegal”, pues primeramente se debe realizar una reforma a la Constitución Política del Estado de Colima.
Asimismo, detallaron que el “regular el estado civil de las personas es una facultad única y exclusiva de las entidades federativas”.
Cabe mencionar que desde el año 2009 los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo presentaron una iniciativa de Ley sobre Sociedades en Convivencia, la cual, desde entonces, permanece en la “congeladora legislativa”.
El pasado 5 de diciembre del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparos a tres parejas del mismo sexo del estado de Oaxaca a las que se las autoridades locales les habían negado el acceso al matrimonio basándose en un artículo del Código Civil estatal.
Los ministros determinaron que el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que solo permite el matrimonio “entre un solo hombre y una sola mujer”, está redactado de forma tal que “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad”, según explicó en ese momento la SCJN.
Justificaron los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo y José Ramón Cossío que la redacción de ese artículo “es inconstitucional”. La misma redacción se encuentra en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Colima.
“La Primera Sala argumentó que no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local”, y también determinó que la redacción del artículo que dice “un solo hombre y una sola mujer” debe interpretarse como “entre dos personas”, sin importar el género que sean, explicó la SCJN.
Y aunque los ministros no ordenaron que se deba concederles el acceso al matrimonio a las tres parejas, sí determinaron que las autoridades de Oaxaca, no pueden negar la unión legal entre parejas del mismo sexo argumentando que el artículo 143 no lo permite.
José Ramón Cossío explicó en su momento que un contrato civil, como lo es el matrimonio, puede celebrarse entre dos personas, sin importar su sexo y sin necesidad de que este tenga como finalidad la procreación.
“Los tres casos son efectivamente respecto al estado de Oaxaca, sin embargo por la posición que tenemos en la Suprema Corte como tribunal máximo dentro del país, es previsible que si otras personas de otras entidades federativas impugnaran un código que tuviera una condición semejante, la sala reiterará su criterio y eso con el pasar de los meses irá generando una jurisprudencia que resultará obligatoria”, explicó Cossío.
“Mientras la Suprema Corte vaya manteniendo este criterio se podrá ir impugnando la legislación de distintos estados de nuestra federación e irlos declarando inconstitucionales como aconteció el día de hoy”, añadió el ministro.
Actualmente sólo dos entidades del país permiten la unión legal entre parejas de este tipo, el Distrito Federal y Quintana Roo.
Fuente: Enespaper/El_Universal_MX

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